Publicado por Jesús L. en Análisis, Manuales y Reclamaciones | 11 Comentarios
Portado pero sin movil, ¿que hacer?
En no pocas ocasiones, fundamentalmente en la contrataciones on line o telefónicas, se realiza una portabilidad pero no se recibe el terminal convenido.
En primer lugar al no haberte el operador suministrado un teléfono móvil el cliente no tiene compromiso de permanencia derivado de este concepto. En algunas ocasiones los operadores al tramitar la portabilidad ya incluyen la permanencia vinculada a la línea. Infórmate y si este es tu caso, es decir que tienes permanencia sin móvil, solicita que te la quiten.
Por otro lado el incumplimiento de una obligación contractual reciproca por una de las partes autoriza a la otra para resolver el contrato. Es decir, puedes dirigirte a tu operador de telefonía comunicándoles tu voluntad de resolver el contrato celebrado en base al artículo 1124 del Código civil y así no estar obligado a recibir y pagar el terminal seleccionado en el momento futuro en el que te lo manden. Es decir, como no te han dado el terminal cuando lo pediste luego no estarás obligado a recibirlo siempre que resuelvas el contrato.
Además ese incumplimiento es negligente, puesto que no han tenido la diligencia necesaria para reservar, enviar, custodiar y asegurar el envío del terminal contratado. Por ello podría el cliente reclamar una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en base al artículo 1101 del Código Civil. Ahora bien, los daños y perjuicios deben existir, no es suficiente constatar un incumplimiento contractual para que exista una compensación económica, si no que ésta solo procede cuando “ha perdido” algo o sus bienes se han deteriorado como consecuencia del incumplimiento de la otra parte. Conforme al artículo 1106 del código civil ese resarcimiento incluye tanto el daño emergente (lo que has perdido) como el lucro cesante (lo que has dejado de ganar). En el caso de un terminal móvil es difícil que se produzcan daños o se deje de obtener una ganancia por no recibirlo en un determinado momento, pero si se ha producido y puedes justificarlos, por supuesto que podrías reclamarlo.
Para cualquier polémica que sobre esta materia pudiera surgir con tu operador deberías acudir a la SETSI como organismo competente para conocer de ello.







Se pueden negar a quitarme la permanencia enviandome con retraso el terminal??
¿Para resolver el contrato es necesario aludir al artículo 1124 del Código civil en la conversacion con la operadora?
Gracias
El articulo 1124 es la justificación legal de esa actuación por el cliente, pero no es necesario “decirlo” expresamente. No todos tenemos que saber derecho.
Si te impusieran una permanencia sin haber recibido terminal reclama ante la setsi.
Suerte