Indemnización por interrupción del servicio telefónico

  • Pautas para pedir la indemnización por incidencia y/o interrupción del servicio por parte de la operadora que nos presta servicio.

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En determinadas ocasiones podemos sufrir el corte de las lineas moviles contratadas. Siempre que la causa sea imputable al operador el usuario podrá reclamar una indemnización que compense ese periodo de tiempo que no pudo usar su teléfono.

Como cuantificar esa suma es tremendamente dificil, la ley se encarga de establecer un parámetro objetivo que sirva de valoración. El artículo 15 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas estipula:

Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.

1. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, el operador deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:

El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.

Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado.

En el caso de abonados sujetos a modalidades prepago, el correspondiente ajuste en el saldo se realizará en un plazo no superior al del resto de abonados.

 

Con esta norma podemos saber qué reclamar en caso de corte de linea:

  1. 5 veces la cuota de abono cuando no pueda determinarse el consumo medio (por ejemplo al ser nuevo en la compañía)
  2. el consumo medio mensual de los ultimos 3 meses prorrateado durante el tiempo que duró el corte.

Así esa incomodidad queda cuantificada de una forma objetiva y sin posibilidad de contradicción.

Además la propia norma aclara que se aplicará a cualquier persona que tenga su domicilio en la zona afectada por el corte o que que acredite haber estado en esa zona sin que resulten datos contradictorios de los registros de la compañia (por ejemplo, haber realizado llamadas desde otra ubicación).

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Socio Fundador y Director de Abogado Amigo. Apasionado por las nuevas tecnologías, la comunicación, la telefonía y ayudar a los demás.

1 Respuesta

  1. 08/03/2011

    […] diferencia que lo que sucede en la valoración de la indemnización para los casos de interrupción del servicio telefónico, cuando la suspensión se refiere sólo a las conexiones de datos se requiere […]

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