Indemnización por interrupción del servicio de Internet

  • Pautas para pedir la indemnización por falta de servicio o interrupción de la tarifa de datos de internet por parte del operador.

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En determinadas ocasiones podemos sufrir la interrupción temporal del servicio de datos en las lineas moviles contratadas. Siempre que la causa sea imputable al operador, el usuario podrá reclamar una indemnización que compense ese periodo de tiempo que no pudo usar el servicio de internet en su teléfono.

Como cuantificar esa suma es tremendamente dificil, la ley se encarga de establecer un parámetro objetivo que sirva de valoración. El artículo 16 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas estipula:

Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.

1. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.

El contrato de abono del servicio de acceso a Internet deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.

A diferencia que lo que sucede en la valoración de la indemnización para los casos de interrupción del servicio telefónico, cuando la suspensión se refiere sólo a las conexiones de datos se requiere que:

  • La interrupción sea superior a seis horas
  • que se haya producido en horario de 8 a 22

En este caso sólo habrá derecho a la devolución de la parte proporcional de cuota que corresponda a ese periodo

Así esa incomodidad queda cuantificada de una forma objetiva y sin posibilidad de contradicción.

Además la propia norma aclara que se aplicará a cualquier persona que tenga su domicilio en la zona afectada por el corte o que que acredite haber estado en esa zona sin que resulten datos contradictorios de los registros de la compañia (por ejemplo, haber realizado llamadas desde otra ubicación).

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Socio Fundador y Director de Abogado Amigo. Apasionado por las nuevas tecnologías, la comunicación, la telefonía y ayudar a los demás.

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