Modelo de reclamación «Samsung OMNIA II» en Consumo

  • Modelo para reclamaciones a presentar ante los organismos de defensa de los consumidores por la oferta de vodafone de SAMSUNG OMNIA II

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DIRIGIDO AL ORGANISMO DE CONSUMO ANTE EL QUE SE PRESENTE

Don PERICO DE LOS PALOTES con DNI numero tantos y domicilio en Calle RUE DEL PERCEBE 13, de LACIUDADQUESEA, con código postal 08080,

EXPONE:

Que el pasado día tantos del tantos adquirió a través del servicio “TIENDA ON LINE” de la web de www.vodafone.es, de la empresa Vodafone España, NIF: A-80907397, domiciliada en Avenida de Europa 1, Parque Empresarial La Moraleja , 28108 Alcobendas – Madrid, un terminal marca Samsung modelo i8000 OMNIA 2, ofertado durante esos días en la página web mencionada al precio de cero euros como se acredita por la captura de pantalla que se acompaña, mediante la migración/portabilidad de su número telefónico 612345678 a la modalidad de CONTRATO SIN PERMANENCIA de la compañía Vodafone.

Que la adquisición del terminal se completó satisfactoriamente, como se comprueba en la captura de pantalla que se adjunta, señalándose para la operación el número de compra TANTOSMILTANTOSCIENTOS

Que la operación fue confirmada telefónicamente al reclamante por el servicio de atención al cliente de la Tienda online de Vodafone en la consulta realizada en días posteriores,

Que, sin haber dado él instrucción alguna en este sentido, su pedido fue cancelado en fecha tantos del tantos, sin mediar previa comunicación explicativa

Que desde ese momento ha intentado obtener una respuesta satisfactoria del oferente, tanto a través de servicio de atención telefónica de este operador de telefonía (123) como el teléfono de atención de la tienda on line 902535300 sin haber obtenido en ninguno de ellos razón de la cancelación de su pedido, y habiéndoseme negado la posibilidad de abrir una incidencia interna a efectos de ver satisfechos mis intereses legítimos. (o bien: habiéndose tramitado la incidencia con numero I111111111, resuelta de forma no satisfactoria para el reclamante)

FUNDAMENTOS DE DERECHO;

PRIMERO.- Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. Especialmente, por tratarse de una adquisición a distancia los artículos 1262 del Código Civil y 54 del código de Comercio, concordantes.

SEGUNDO.- Consciente de que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/96) autoriza en su artículo 44 el desistimiento unilateral del consumidor en las compras celebradas a distancia, pero ni esta ni otra ley permite tal facultad de desistimiento incondicionado al empresario

TERCERO.- El error técnico (intencionado o no) no puede amparar el fraude de los legítimos intereses del consumidor y usuario de buena fe que procede conforme a la publicidad e instrucciones dadas por el actor económico empresarial. Así, el que debe garantizar el correcto funcionamiento de un sistema, no puede ampararse en la consecuencia de omitir este deber para defraudar a los usuarios contratantes de buena fe sin incurrir en dolo o, en su caso, fraude de ley,

CUARTO.- Trayendo a colación especialmente el régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos, como es el caso del reclamante que en todo momento actuó y procedió conforme a las instrucciones del oferente y confió en la comunicación de éste realizando las acciones idóneas para la formalización de la adquisición del bien de consumo reclamado

QUINTO.- Por el ámbito telemático de la contratación, también es conocedor de la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información (Ley 34/2002), que no sólo es concordante, sino que ratifica y avala, los criterios de perfección contractual y por ende vinculación a las partes que fueron expuestas en el fundamento primero.

Por todo lo expuesto anteriormente

SOLICITA:

1.- Que encontrándose en situación de indefensión ante la actitud y actuación de VODAFONE SA anteriormente relatada, se le ampare y defienda su derecho como consumidor y contratante de buena fe

2.- Que se obligue en la forma que proceda al empresario oferente a cumplir y ejecutar el contrato perfeccionado en los términos acordados o, en su caso, no siendo esto posible, los más análogos, con satisfacción plena de las expectativas del recurrente, amparadas en la publicidad y oferta pública de VODAFONE SA a través de sus canales habituales, por lo tanto a verificar la entrega del terminal referido en la modalidad de contrato sin permanencia para su número telefónico 612345678

3.- Que se comunique este hecho a la Administración competente para que, si procede, se impongan al empresario la correspondiente y equitativa sanción por la infracción la normativa relatada, como se establece en los artículos 46 y siguientes del RDLtivo 1/2007, y más concretamente al amparo de la infracción definida en el artículo 49 apartado segundo letra a de dicha norma legal.

En MICIUDAD a tantos del tantos

FDO Don PERICO DE LOS PALOTES

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Predeterminado del sitio

Socio Fundador y Director de Abogado Amigo. Apasionado por las nuevas tecnologías, la comunicación, la telefonía y ayudar a los demás.

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