Un nuevo marco para las portabilidades móviles

  • Rubén Vázquez, abogado, nos explica la nueva ley de portabilidades móviles que afectará a los amagos en las diferentes operadoras españolas.

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El día de 30 de Junio de 2011, la  Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT en adelante), en su blog, dio a conocer la Resolución sobre la modificación de la especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración en caso de cambio de operador en redes móviles (DT 2009/1660), a través de la que se modifica el marco para el proceso de las portabilidades prácticamente por completo, y en especial, el plazo para que la portabilidad se haga efectiva, el cual puede reducirse, a voluntad del usuario hasta el plazo de un día hábil.

Vamos a analizar estos cambios, para definir, en que marco nos vamos a encontrar a partir del próximo 1 de Junio, fecha en la que la mencionada resolución se hace efectiva:

Bases Legales del cambio

A través de la mencionada resolución, la CMT asienta bases para dar cabida en  el plazo de 1 día hábil a la tramitación de las portabilidades, así, en tanto la Directiva 2002/22/CE en su última redacción, como el  Artículo 43.1 del Reglamento MAN (Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas,acceso a las redes y numeración) ,en ambos casos, habilitan  un plazo flexible, para poder hacer efectivas las portabilidades, dando lugar a la viabilidad de  este cambio a todos los efectos legales oportunos, pasando a que las portabilidades sean en 1 sólo día hábil, en contraposición al sistema imperante en la actualidad, a través del que, las mismas, pueden llegar a tramitarse en un plazo de hasta 4 días.

(Nota Jurídica: Día hábil, es aquel que va de lunes a viernes exceptuando fines de semana y festivos, en contraposición a días naturales, donde se computan todos)

Novedades

A parte del cambio fundamental con respecto a plazos que opera esta resolución, hay otros cambios, no menos que también han de ser tenidos en cuenta como son los siguientes:

Se reconoce al usuario el derecho a portar su numero como tal, es decir, configuran este proceso como un derecho para el usuario y no como un mero acuerdo entre las operadoras, como se venía haciendo hasta la fecha, de tal modo que los plazos se inician con el acuerdo del usuario con la operadora receptora, a la vez que, la operadora donante, no puede sino proceder a donar la linea en caso de que se inicie el proceso.

Se descarta que desaparezca la figura de la contraportabilidad, requerimiento de varias operadoras, al que la CMT, se ha opuesto, toda vez que deriva del mismo derecho a hacer portabilidad.

Se reconoce el derecho del usuario a que la portabilidad se realice en un día, es decir, a parte de que las operadoras vayan a tomar esta posibilidad como regla general, no en todo caso debe ser así, ya que este cambio esta diseñado como un derecho para el usuario de telefonía móvil y obligación derivada de las operadoras, y no como una obligación por si misma para las operadoras..

Por último, y antes de entrar en el proceso propiamente, a partir del 1 de Junio las operaciones de portabilidad solo serán cancelables por la operadora receptora, impidiendo que las operadoras donantes puedan cancelar dicho proceso, en especial, en determinados casos en los que se realizaba al margen de la legalidad (Por ejemplo en casos de deuda con dicha operadora, en el cual no se pueden oponer al proceso)

Del Cambio de plazo

Este cambio del marco actual en el que se la portabilidad se tramita en 4 días a pasar a que la misma se realice en solo un día hábil, viene derivado realmente de un cambio en la estructura en la portabilidad, la cual pasa a basarse en 2 principios fundamentales:

  • La existencia de dos plazos dentro del día, en función a la hora en que se solicite, ,que se estructuran  desde las 8:00  a las 14:00 y desde las 14:01 a las 20:00.
  • La existencia de una sola ventana de cambio (Anteriormente cada operadora determinaba la suya) para hacer efectiva la portabilidad, que sería realizada entre las 2 y las 6 de la madrugada en todo caso.

Para el computo de plazos, hemos de comenzar por saber a partir de que momento se inician, que ahora será, como antes mencionaba, partir del momento de la aceptación de la oferta por la operadora receptora, ya que en aplicación del Artículo 1261 CC:

“El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.”

De tal modo que una vez iniciado dicho computo, independientemente de la hora en la que el mismo se realiza, en la madrugada de dicho día no, sino a la siguiente, la portabilidad deberá hacerse efectiva, cumpliendo con ello con la obligación del Art. 30. 4 del reglamento MAN, que determina que el plazo máximo sin servicio que puede estar un cliente es de 24 horas.Es decir, a pesar de estar computadas como 1 día hábil, se encuentra mucho mas cerca de 48 horas naturales que de 1 día hábil.

Ejemplo: Es decir, que si la pides un lunes por la mañana o por la tarde, estará efectuada en la madrugada del Martes al Miércoles, ya que la ventana de cambio se lanzará para la madrugada siguiente.

Conclusión

De este nuevo esquema de portabilidades, podemos sacar cosas buenas y malas a partes iguales:

Con respecto a los aspectos positivos de la portabilidad, este cambio, al configurar la portabilidad como un derecho del usuario, limita de capacidad de obstaculización a las operadoras, que quedan a un papel de meras tramitadoras, a la vez que dado la celeridad de las mismas, se van a limitar los posibles fraudes comerciales y limitaciones que algunas operadoras observaban con respecto a las mismas.

A la vez también es reseñable que es un gran paso a favor del consumidor, ya que será el quien gestione la misma en todo caso, sin posibles injerencias externas.

Con respecto a las contras, desde mi punto de vista, encontramos dos grandes escollos:

El primero, que  en pos de favorecer al usuario, la reducción de plazos va a impedir en muchos casos  una de las conductas mas beneficiosas para los mismos que son los amagos de portabilidad, ya que la falta de tiempo los va a hacer prácticamente inviables, pudiendo dar lugar a una falta de competencia aun mayor de la que ya existe en el mercado. (Ya hay operadoras que como Vodafone o Movistar han dicho que no van a realizar ofertas en este sentido, ya que indican que no les es posible la gestión)

El segundo, que a pesar de que algunas operadoras han dicho que si será posible, en muchos casos a pesar de que la portabilidad esté realizada, el usuario se encontrará sin servicio efectivo,toda vez que la SIM y el terminal de la nueva compañía aun no estarán en su poder, a pesar de lo argumentado por la CMT en su resolución, generando un grave perjuicio para el usuario (Y para ello, tan sólo nos tenemos que fijar en la práctica actual, que en muchos casos, ni en 4 días, gestión se ha hecho efectiva)

En síntesis, una modificación un tanto gris,toda vez que es beneficiosa y perjudicial para el usuario casi a partes iguales y que a pesar del cambio de políticas en tres de las grandes operadoras, va a continuar permitiendo las portabilidades y amagos, eso si, con mucho más cuidado en la cancelación de las mismas dados los plazos y riesgos en los que podemos incurrir.

[author] [author_image timthumb=’on’]http://operadoras-moviles.com/wp-content/uploads/2012/05/ruben-vazquez.jpg[/author_image] [author_info]Artículo redactado por Rubén Vázquez, Abogado – «Un E-letrado especializado en prevenir incendios en la red o en apagarlos cuando es necesario, es decir, en nuevas tecnologías y telecomunicaciones…y muy Geek»

Diario de un E letrado[/author_info] [/author]

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Álvarez del Vayo

Tecnófilo aficionado a los smartphones desde el 2003. En 2009 cofundé la red de bemoob. Podéis encontrarme en Google Plus y en Twitter (@alvarezdelvayo).

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