¿Puedo pedir la baja por errores de facturación?

  • Los errores de facturación no dan derecho al cliente para extinguir su relación contractual con el operador de telefonía

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Cuando los errores de facturación, ya sea por la aplicación incorrecta de tarifas, ya sea por el cobro de servicios no utilizados, son importantes o se repite durante varios meses, no son pocos los usuarios que se plantean la posibilidad de dar por terminada su relación contractual con el operador.

Ahora bien ¿es motivo suficiente para resolver el compromiso de permanencia suscrito por la compra de terminal sin pagar la penalización asociada?

Para responder a esta pregunta debemos acudir al artículo 1266 del Código Civil in fine que establece: «El mero error de cuenta sólo dará lugar a su corrección»

Por lo tanto el contrato, por evidente que sea el error cometido por la empresa en la facturación, seguirá vigente y vinculando a las partes. El error de este tipo no es causa que permita restringir o limitar la eficacia del contrato suscrito y por lo tanto tampoco lo es respecto del compromiso de permanencia suscrito de forma accesoria a éste.

En caso de error de facturación el cliente tiene derecho, como no podría ser de otra forma, al recálculo de la misma y la devolución del importe mal tarificado.

Además al abrir incidencia sobre la factura en cuestión, mientras esta incidencia o en su caso la reclamación que se interponga ante los organismos pertinentes no esté  resuelta, no podrá ser incluido en fichero alguno de morosos por el impago de ésta. Así se desprende de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos en desarrollo del artículo 29 de la LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al establecer que sólo podrán tener acceso a este tipo de registros los datos cuando, entre otros requisitos, se verifique la “existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada”. Al ser objeto de reclamación ya sea interna ya ante organismos competentes en materia de consumo, no cabría la inclusión de este tipo de impagos hasta que no se resuelva y por lo tanto resulte exigible.

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Socio Fundador y Director de Abogado Amigo. Apasionado por las nuevas tecnologías, la comunicación, la telefonía y ayudar a los demás.

3 Respuestas

  1. José dice:

    … ¿y si no tienes compromiso y en la siguiente factura, no solo no te hacen el abono, sino que te cobran más (erroneamente,por supuesto) todavía que en la anterior?.

    ¿No esa una forma de «mantener» al cliente debiendole un dinero que nunca devuelven, sino que lo descuentan en la próxima factura? (si se resuelve el problemna de la facturación.

    ¿de quien hablo? de Vodafone. errores en la tarifa diminuto de 9,95 euros al mes, que han cobrado a 19,95 en la primera factura y 29,95 en la segunda. Por supùesto ern la segunda abonaron el error de la primera.

    ¿Deuda actual? Segun Voda: los treinta y tantos Euros (iva incl.) de la segunda factura devuelta a propósito. Según yo: cero patatero, he estado dos meses contratados a 9,95 y ya me cobraron el primer mes el doble (reconocido el error pero no abonada).

    En la última reclamación me dijeron que ya no me cobraban hasta agosto, por el importe triple cobrado la segunda vez.

    Y las listas de morosos admiten cualquier inserción sin investigar nada?????

    ¿Puedo meter yo a cualquiera porque diga sin más que le he hecho una factura y no me la ha pagado?.

    ¿Que fácil no?.

    o, ¿no conocemos todos a alguien metido injustamente en listas de morosos por maniobras extrañas de las compañías de telecomunicaciones?

    Saludos.

  2. jlpelaz dice:

    Hola Jose.

    Si no tienes permanencia obviamente puedes abandonar tu compañía en cualquier momento. Las cantidades pendientes de «abonar» por facturaciones erroneas deberían ser liquidadas en tu cuenta al no poder ya aplicar la compensación de créditos con tus futuros consumos.

    No creo, y esto es una opinión personal, que ninguna compañía se plantee errar para «fidelizar» puesto que no hay nada más antogonista para el cliente.

    Los responsables de los ficheros de morosos sólo gestionan la base de datos. Ellos no tienen control sobre la realidad o no de dichos datos, sólo de que se cumplan los requisitos formales para su inclusión y salida. El responsable, en su caso, por incluir datos falsos o erroneos es el que solicita la inclusión de ellos, en este caso la compañia telefónica que lo hace. Por ello aclaro en el post qué es lo que exactamente regula la ley para que sepamos cuando se valen de su posición dominante para usar la inclusión en ASNEF o similiar no con efectos publicitarios (para que los demas sepan que no me han pagado) si no como medida de presión para que no reclames.

    Para incluir una persona en ASNEF debe ser solicitado por quien está dado de alta como usuario ( y paga por lo tanto la correspondiente cuota) de tal forma que para los cuidadanos como tú y como yo es imposible incluir a alguien, pero para las grandes empresas que tienen contratados estos servicios es un arma más de presión contra sus clientes «conflictivos».

    En cualquier caso las inclusiones «ilegitimas» deben ser comunicadas a ala Agencia Española de Protección de datos que es la encargada de imponer las sanciones correspondientes a las empresas que hayan procedido así

    Saludos!!

  3. Umara dice:

    Vamos a ver, si los errores en factura se producen de manera reiterada, por supuesto que se produce un incumplimiento de contrato por parte de la operadora, y se puede solicitar la baja sin penalización por este motivo.

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