Publicado por Jesús L. en Manuales y Reclamaciones | 6 Comentarios
Modelo de reclamación “caso Wave” a Yoigo

Departamento de Atención al Cliente
Avenida de la Vega, 15
28100 Alcobendas (Madrid)
Fax 911567766
Don PERICO DE LOS PALOTES con DNI numero tantos y domicilio en Calle RUE DEL PERCEBE 13, de LACIUDADQUESEA, con código postal 08080,
EXPONE:
Que el pasado día tantos del tantos adquirió a través del servicio “TIENDA ON LINE” de la web de www.yoigo.es, de la empresa Xfera Móviles, S.A. con domicilio en Avenida de la Vega, 15, 28100 Alcobendas (Madrid) A-82528548 e en inscrita en el registro mercantil de Madrid al tomo 14805, folio 140, sección 8ª, hoja M-246116, inscripción primera, un terminal marca Samsung modelo S8500 Wave, ofertado durante esa fecha en la página web mencionada al precio de cero euros como se acredita por la captura de pantalla que se acompaña, mediante portabilidad de su número telefónico 612345678 a la modalidad de CONTRATO SIN PERMANENCIA de la compañía Yoigo. (o en su caso “en la modalidad de alta nueva en tarjeta prepago de la compañía Yoigo”)
Que la adquisición del terminal se completó satisfactoriamente, como se comprueba en la captura de pantalla que se adjunta, señalándose para la operación el número de compra TANTOSMILTANTOSCIENTOS
Que la operación fue confirmada por correo electrónico enviado por la empresa Xfera Moviles SA a mi correo electrónico nombre@dominio.com el tantos del tantos a tal hora, que acompaño a este escrito para mejor comprensión,
Que, sin haber dado él instrucción alguna en este sentido, su pedido fue cancelado en fecha tantos del tantos, sin mediar previa comunicación explicativa
FUNDAMENTOS DE DERECHO;
PRIMERO.- Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. Especialmente, por tratarse de una adquisición a distancia los artículos 1262 del Código Civil y 54 del código de Comercio, concordantes.
SEGUNDO.- Consciente de que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/96) autoriza en su artículo 44 el desistimiento unilateral del consumidor en las compras celebradas a distancia, pero ni esta ni otra ley permite tal facultad de desistimiento incondicionado al empresario
TERCERO.- El error técnico (intencionado o no) no puede amparar el fraude de los legítimos intereses del consumidor y usuario de buena fe que procede conforme a la publicidad e instrucciones dadas por el actor económico empresarial. Así, el que debe garantizar el correcto funcionamiento de un sistema, no puede ampararse en la consecuencia de omitir este deber para defraudar a los usuarios contratantes de buena fe sin incurrir en dolo o, en su caso, fraude de ley,
CUARTO.- Trayendo a colación especialmente el régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos, como es el caso del reclamante que en todo momento actuó y procedió conforme a las instrucciones del oferente y confió en la comunicación de éste realizando las acciones idóneas para la formalización de la adquisición del bien de consumo reclamado
QUINTO.- Por el ámbito telemático de la contratación, también es conocedor de la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información (Ley 34/2002), que no sólo es concordante, sino que ratifica y avala, los criterios de perfección contractual y por ende vinculación a las partes que fueron expuestas en el fundamento primero.
Por todo lo expuesto anteriormente
SOLICITA:
1.- Que se proceda a cumplir y ejecutar el contrato perfeccionado en los términos acordados o, en su caso, no siendo esto posible, los más análogos, con satisfacción plena de las expectativas del reclamante, amparadas en la publicidad y oferta pública de Xperia Moviles SA a través de sus canales habituales.
2.- Que se le comunique a la mayor brevedad el tiempo y modo en que se cumplirá la compra referida
En cualquier caso, el reclamante, se reserva las acciones que legalmente le correspondan para ejercitarlas oportunamente en caso de no ver satisfechas sus expectativas legítimamente fundadas y legalmente protegidas.
En MICIUDAD a tantos del tantos
FDO Don NOMBRE DEL USUARIO
















La Ley de proteccion de consumidores y usuarios permite, cuando se hace uso de la garantía de un bien (en tu caso del movil) eligir entre la reparación o sustitución del mismo, pero siempre que “no sea excesivamente costoso” es decir que no implique un gasto desproporcionado para el fabricante.
En tu caso, después de haber visitado repetidamente el servicio técnico, a todas luces procede la sustitución, por lo que si inicias una reclamación en Arbitraje de consumo, aportando los justificantes de las reparaciones hechas y la descripción del fallo, no creo que tengas muchos problemas para que te den la razón.
Saludos
Esta es mi fatal experiencia con Yoigo, no se lo recomendaria ni ami peor enemigo.
http://yoigomentira.blogspot.com/
Tienen obligacion de darte un telefono nuevo si en la TERCERA reparacion no se soluciona el problema.
Esto por una parte, por la otra decirte que las tiendas no tienen obligación legalmente de proporcionarte un telefono de prestamo por lo que no puedes reclamar si el que te dejan tiene 20 años.No pretendo abrir una discusión sobre este tema, simplemente quero informarte sobre tus derechos